El diputado Ernesto Núñez Aguilar (PVEM) propuso adicionar el artículo 376 Quinquies al Código Penal Federal para aplicar una pena de 6 a 12 años de prisión a quien cometa el delito de robo de bienes culturales que sean propiedad de la nación y una multa equivalente al valor del bien robado, sin importar el objeto o el periodo histórico del que provenga.
Establece que cuando dicha conducta sea cometida por una organización delictiva, banda o pandilla se sancionará en los términos de los artículos 164 y 164 Bis del Código Penal Federal; es decir, de cinco a diez años de cárcel y de cien a trescientos días multa, así como una mitad más de las penas, respectivamente.
Además de estas penas, el responsable deberá resarcir los daños causados mediante la restitución del bien cultural o, en su caso, el pago de una indemnización que garantice su valor de mercado, así como los costos de restauración en caso de deterioro parcial, subraya la propuesta turnada a la Comisión de Justicia.
En la exposición de motivos, el diputado menciona que la falta de sanciones más severas ha favorecido el crecimiento de organizaciones criminales especializadas en la sustracción y venta de bienes culturales, lo cual no solo priva a las comunidades de su legado, sino que también financia actividades ilegales, contribuyendo a la erradicación de espacios cotidianos seguros para el disfrute de nuestros bienes materiales y culturales.
Refiere que recomendaciones de organismos como la ONU e Interpol han sido claras en cuanto a la necesidad de endurecer las penas contra el robo y tráfico de bienes culturales, con prácticas cuya efectividad ha sido comprobada, como la creación de registros digitales de piezas patrimoniales, la cooperación internacional a través de bases de datos compartidas y la implementación de sanciones más rigurosas que castiguen tanto a los perpetradores como a quienes facilitan la compraventa de estos bienes.
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